TOLEDO.- La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado "la nulidad de pleno derecho" del acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 14 de diciembre de 2010, por el cual se ordenó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Empleo Público.
Así lo recoge la sentencia del tribunal regional, adelantada por el diario Abc, que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por la Asociación de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (ASLACAM) contra dicho acuerdo del Consejo de Gobierno.
Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron el 10 de marzo de 2011 la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha con los votos a favor del PSOE y la abstención del PP. Esta norma tiene por objeto regular el empleo público de la Comunidad Autónoma y el régimen jurídico del personal --funcionario, laboral y eventual-- que lo integra, afectando en su totalidad a más de 120.000 trabajadores.
La sentencia del tribunal regional considera una "grosería" y califica de "graves" las "infracciones procedimentales" producidas y reconoce que se incorporaron informes de manera "ilegal", se alteró el tenor del texto, y que en texto real no fue sometido al informe del Consejo Consultivo, hechos por los que se declara la "nulidad de pleno derecho según la doctrina jurisprudencia más clásica".
"En cualquier caso --dice la sentencia-- lo que desde luego resulta innegable es que a cualquier observador jurídico debe producirle una sensación de perpleja desazón observar cómo despliega sus efectos en el mundo jurídico una Ley en cuyo proceso de elaboración, al menos en la fase de Proyecto, se despreciaron de forma tan flagrante las reglas legales de obligada aplicación".
De esta manera, el tribunal da la razón a la Asociación de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que afirma que el acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2010 infringe la Ley del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Esta Asociación argumenta que "después de que el Consejo Consultivo emitiera su informe y lo remitiera al Consejo de Gobierno, éste remitió a las Cortes de Castilla-La Mancha no el mismo texto con, en su caso, las modificaciones precisas para adecuarse al informe del Consejo Consultivo, sino un texto modificado, con alteraciones que no tenían como objetivo adaptar el texto a las recomendaciones del Consejo Consultivo".
Es más, apunta la Asociación, "en realidad las modificaciones, paradójicamente, lo que hacían era extender a nuevos supuestos una regulación que justamente el Consejo Consultivo había desautorizado por ser posiblemente inconstitucional".
Igualmente, dice que tras la emisión del informe del Consejo Consultivo de 17 de noviembre de 2010, se emitió un informe el día 10 de diciembre de 2010 por la Secretaría General de la Presidencia y otro, de la misma fecha, por el Director General de la Función Pública, lo cual infringiría el precepto en cuestión. "Informes que, por otro lado, son los que alientan a los cambios que se produjeron en el texto antes de su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha".
La Asociación, según recoge la resolución, entiende que el contenido de las modificaciones introducidas "fue contrario a los intereses que defiende, contrario a lo dictaminado por el Consejo Consultivo, e incluso contrario a la normativa básica estatal en la materia, lo cual ocasionaría la inconstitucionalidad de la norma finalmente aprobada por el parlamento autonómico".
El tribunal señala que "la Administración está conforme con la afirmación de que, legalmente, no cabe que tras la emisión del dictamen del Consejo Consultivo se emita informe alguno; y también está de acuerdo con que constan emitidos no ya dos, sino hasta tres informes posteriores".
Esos tres informes reconocidos por la Junta son: uno de 29 de noviembre, del director general de la Función Pública y Calidad de los Servicios; otro de 10 de diciembre, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas; y otro de la misma fecha, nuevamente del director general de la Función Pública y Calidad de los Servicios, añade la sentencia.
Sobre el primero de los informes la resolución manifiesta que es un verdadero "informe sobre el informe" del Consejo Consultivo y establece que el director general de la Función Pública, "de forma inconcebible", se atreve a asumir funciones que "ni remotamente le corresponden" y se dedica a hacer la crítica del informe del Consejo Consultivo decidiendo qué puntos "acepta" (sic) y cuáles no.
Por eso, el tribunal considera que el director general con su primer informe no sólo vulnera "flagrantemente" la Ley de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, sino que demuestra "una notable falta de consideración por las funciones y cometido, legalmente garantizado, del Consejo Consultivo".
"Si sorprendente es este informe --añade la sentencia--, el siguiente, de fecha 10 de diciembre, del mismo director general, penetra propiamente en el terreno de lo escandaloso".
El tribunal agrega que en este segundo informe se menciona un "borrador del 26 de noviembre de 2010", de modo que "tras la emisión del informe por el Consejo Consultivo se elaboró un nuevo borrador, cuando legalmente sólo procedía que el Consejo de Gobierno se ajustase o no a las recomendaciones del Consejo Consultivo y remitiera el proyecto a Cortes".
De este modo, el TSJCM reconoce que "no sólo se emiten informes que no deben emitirse, sino que se altera el texto en puntos que ninguna relación tienen con el informe del Consejo Consultivo, hurtando a dicho órgano, pues, la posibilidad de pronunciarse sobre tales innovaciones de última hora".
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