TOLEDO.- La Consejería de Agricultura ha dictado una
orden por la que fija los periodos hábiles de caza y las vedas
especiales en Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2012-2013.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el proceso de tramitación de la presente orden se ha
tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas
cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en
la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para
la presente temporada de caza.
No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada
2012/2013 la cerceta carretona, el ánade silbón, el porrón común, el
porrón moñudo, la agachadiza común, la agachadiza chica y la grajilla
por no tener poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético
sostenible.
Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de
tórtola común se le pone cupo de número de ejemplares/cazador y día.
Según la orden del departamento que dirige María Luisa Soriano
queda autorizada la caza del ciervo, jabalí, corzo, cabra montes y
gamo, como especies de caza mayor, y la caza del conejo, liebre y zorro,
como caza menor.
En cuanto a las aves migratorias acuáticas, se podrá cazar el
ánade friso, el ánade rabudo, el ánade real, el ánsar común, la cerceta
común, la focha común, la gaviota patiamarilla, la gaviota reidora, el
pato colorado y el pato cuchara.
En cuanto a las aves migratorias no acuáticas, Agricultura
permite la caza de la avefría, de la becada, de la codorniz, del
estornino pinto, de la paloma torcaz, de la paloma zurita, de la tórtola
común, del zorzal alirrojo, del zorzal común, del zorzal real.
También se puede cazar corneja negra, faisán, paloma bravía,
perdiz roja, urraca y zorzal charlo, como especies de aves no
migratorias.
Asimismo, Agricultura determina que son especies exóticas
objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha el muflón y el
arruí.
Decreta también como especies comercializables la cabra
montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el conejo, la liebre,
el zorro, el ánade real, la codorniz, el faisán, la paloma torcaz, la
paloma zurita y la perdiz roja.
En el caso de la caza menor, los períodos y días hábiles de
caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán,
en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período
hábil, desde el día 8 de octubre de 2012 hasta el día 8 de febrero de
2013, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el
periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último
domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los
domingos de las 9.00 a las 13.00 horas, exclusivamente en terrenos con
superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar
cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las
especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto
de las especies cinegéticas.
A estos periodos hay tres excepciones, la de la caza en media
veda, la de las aves migratorias no acuáticas y la de las aves
acuáticas.
En cuanto a la media veda, el período hábil de caza de
codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con
carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de
septiembre de 2012, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 23 de
agosto hasta el 23 de septiembre de 2012, ambos inclusive, para tórtola
común y paloma torcaz.
Para la tórtola común se establece un cupo de 10
ejemplares/cazador/día, salvo que en el plan técnico de caza se
establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho
plan.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de
carácter nacional. Durante la media veda está prohibida la práctica de
la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
Para las aves migratorias no acuáticas, el período hábil de
caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético
especial, finalizará el día 31 de enero de 2013.
En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a
régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta
especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el
auxilio de cimbeles naturales o artificiales.
Mientras, se podrán cazar aves acuáticas desde el 15 de
octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, ambos inclusive,
pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales.
En el caso de la perdiz roja con reclamo, dado el carácter
tradicional de esta modalidad en la región, se autoriza la misma en todo
su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético
especial, desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2013,
ambos inclusive, en aquellos con altitudes medias inferiores a 600
metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de
marzo de 2013, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes
iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar.
La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos
terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la
tengan autorizada en su plan técnico de caza o en aquellos terrenos
sometidos a régimen cinegético especial que tengan autorizada en su plan
técnico de caza la modalidad de caza menor al salto.
El periodo hábil para la práctica de la caza mediante esta
modalidad es el correspondiente a la caza menor, es decir del 8 de
octubre al 8 de febrero.
Fuera del período hábil de caza, se podrán realizar prácticas
de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a
régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento
cinegético común.
Las prácticas de adiestramiento con sueltas de escape
únicamente se podrán realizar en zonas que previamente hayan sido
autorizadas.
Para la caza con arco se aplican los periodos, condiciones y
días hábiles fijados en esta orden, solo podrán utilizarse flechas de
aluminio y de carbono, siempre que en su construcción actúen capas en
distintas direcciones: circulares y verticales.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en
la Ley de Caza de Castilla-La Mancha y de su Reglamento general de
aplicación, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la
práctica de la caza mayor.
En cuanto a la recogida de cartuchos y balas usados, recuerda
Agricultura que en la práctica de la caza el cazador estará obligado a
recoger las vainas de los cartuchos y balas usados.
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los
que la densidad de conejos es elevada y no tuvieran contempladas
medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan técnico de
caza, dice Agricultura que, previa solicitud de los titulares
cinegéticos, los Servicios Periféricos correspondientes podrán autorizar
dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de
2012, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días
determinado en función de la densidad de población que albergue el coto,
no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto.
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