ALBACETE.- El Gobierno de María Dolores de Cospedal se ha
querellado contra la exvicepresidenta del Gobierno de José María
Barreda --María Luisa Araújo--, contra la exconsejera de Cultura
--Soledad Herrero-- y contra el expresidente de la empresa pública
Gicaman --Juan Cámara Fernández de Sevilla-- por supuesto "fraude
funcionarial" en relación con la compraventa en 2008 de un inmueble de
Ciudad Real.
La querella, presentada este viernes ante la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, también está dirigida contra Manuel
Sánchez-Montañés, administrador de la sociedad Promociones y
Construcciones Aldea Fernández SL, empresa a la que se compró el
inmueble.
En concreto, el escrito recoge que en octubre de 2008 la empresa
pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (Gicaman)
--por mandato de la Junta-- adquiere de la sociedad Promociones y
Construcciones Aldea Fernández un inmueble de la calle Ronda de Ciruela
número 24 de Ciudad Real, con una superficie construida de 412 metros
cuadrados, por un precio de 4.538.924 euros, cuando dicha sociedad
compró este inmueble en 2006 a la Cruz Roja por valor de 3.353.647
euros.
De este modo, la querella señala que se produjo "una elevación
injustificada en el precio de compra" del inmueble. "Esta diferencia de
más de un millón de euros carece de justificación, tratándose de un
inmueble que es definido en múltiples ocasiones como objeto de
rehabilitación" y que a día de hoy "continúa estando en mal estado de
conservación y no está incluido en el catálogo de bienes y espacios
protegidos ni tampoco ocupado por oficinas públicas".
En el escrito se indica que en abril de 2007 el delegado
provincial de la Junta en Ciudad Real, José Fuentes Pastrana, propone a
Araújo que Promociones y Construcciones Aldea Fernández permute dicho
inmueble a la Junta a cambio de que ésta le entregue tres edificios,
permuta que no llegó a realizarse.
Fue finalmente Gicaman quien adquirió el edificio después de que
el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2008 aprobara el Convenio
de colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Economía y
Hacienda, la Consejería de Cultura y Gicaman, para que se ubicara allí
la sede administrativa de la Delegación provincial de esta última
Consejería en dicho municipio.
Dicho acuerdo del Consejo de Gobierno autoriza un gasto plurianual
de 5.957.799 euros desde 2009 a 2016 a Gicaman por el pago de este
inmueble, pero la querella resalta que esta aportación no se justifica
porque no responde a cuantías de la propia compraventa.
Estas cantidades responden a los intereses del préstamo que
Gicaman firma con un banco y al propio beneficio que obtiene esta
empresa pública con esta operación, agrega. "Estos gastos para la Junta
de Comunidades podrían haberse evitado si ésta hubiera adquirido
directamente de los propietarios, sin establecer el artificio o fraude
en la contratación que venimos describiendo", argumenta.
Además, señala que la Junta de Comunidades, después de haber
concertado con los particulares ese precio superior al del tráfico
normal, encarga a Gicaman la compra del inmueble cuando podía haberlo
realizado directamente evitándose unos gastos injustificados de
"beneficio" de esta empresa pública.
Así, dice que no se justifica en ningún documento la necesidad de
la intervención de Gicaman, ni tampoco se entiende que la Administración
autonómica carezca de medios propios para articular una compraventa de
un Inmueble.
De este modo, concluye que la Junta de Comunidades podría haber
adquirido directamente el Inmueble sin necesidad del artificio de
sociedad interpuesta y sin necesidad del pago de las cuantías que no
corresponden al precio de la compraventa (o a los intereses del
préstamo), puesto que cuenta con sus servicios de patrimonio.
La Junta considera así que se ha podido cometer un fraude
funcionarial tipificado en el Código Penal, que señala que "la autoridad
o funcionario público que "se concertara con los interesados o usase de
cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público,
incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Por ello se suplica al Juzgado que admita este escrito y proceda
de inmediato a la incoación de diligencias previas para averiguar los
hechos y determinar las personas criminalmente responsables.
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