MADRID.- El juez ha desestimado la demanda por derecho
al honor presentado por Detectives Almirante contra la presidenta de
Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, la alcaldesa de Ciudad
Real, Rosa Romero, y el portavoz del PP en Castilla-La Mancha, Francisco
Cañizares, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM).
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº
5 de Coslada ha resuelto la denuncia que la empresa presentó por las
declaraciones que los tres acusados realizaron, entre los meses de enero
y febrero de 2011, sobre presuntos casos de espionaje a varios miembros
del PP realizados por esta empresa. La decisión del juez no es firme y,
por tanto, aún recurrible a instancias superiores.
La demanda, por ejemplo, se refería a declaraciones de Cospedal en
las que aseguró que fueron "investigados por una agencia de detectives"
y que la misma "es propiedad o está dirigida por un destacado militante
socialista que fue candidato por el PSOE en un ayuntamiento de
Castilla-La Mancha", y que después habían "sacado a un funcionario del
Ayuntamiento de Ciudad Real diciendo que lo había encargado él".
Por éstas y otras declaraciones, el juez considera, tras analizar
todas las declaraciones --algunas que se han podido constatar como
ciertas y otras que no, o no de manera absoluta--, que "no nos hallamos
ante un ataque al honor que deba ser objeto de tutela".
Para el juez, se trata de "declaraciones y manifestaciones que se
sitúan en el ámbito de la crítica de la manifestación pública de unas
fundadas sospechas, por lo que no se incardinan en el ámbito de
protección interesado".
De hecho, considera que "la vaguedad y la imprecisión de los
testimonios de demandante y testigo" conocedores de los informes de la
empresa de detectives y del devenir de la investigación, "la militancia
--reconocida-- del Sr. García González", y la "proximidad" de las
elecciones municipales y autonómicas "constituyen elementos más que
suficientes para, al menos, poder sospechar que la investigación
realizada por la agencia de detectives no tenía como verdadera finalidad
la de ser utilizada por una demanda por acoso laboral", tal y como
sostenían los demandantes.
Explica la sentencia que, en concreto, la supuesta demanda por
acoso laboral finalmente "no se aportó" y, por tanto, se puede "entender
que las afirmaciones de los demandados podían tener algún indicio de
veracidad".
Específicamente sobre la comparación realizada por Cospedal de la
agencia con un "tebeo de Mortadelo y Filemón" y con los calificativos de
"muy chusca", el juez considera que "ninguna de dichas expresiones
puede considerarse que sobrepase el terreno de la crítica".
Entiende la sentencia que esta crítica "puede ser dura y desabrida
sin que por ello exceda del límite constitucional de la libertad de
expresión".
En concreto sobre la comparación con el tebeo, dice que "no es más
que una forma metafórica de criticar" su actuación, "pudiendo
entenderse que con dicha comparación se está calificando la actuación de
la agencia demandante como burda y poco sutil, pues dichos tebeos son
sobradamente conocidos por las constantes pifias de sus personajes
protagonistas". Esto vendría, explica, a decir "lo mismo que si se
calificase de muy chusca".
Además, el juez remarca también el contexto electoral en que
fueron vertidas: "si todas las anteriores expresiones se contextualizan
en el marco político en el que se produjeron, a escasos tres meses de
unas elecciones" y se les suma "indicios de que podía tener una
intención también política" hacen que dichas opiniones queden
"igualmente cubiertas por el derecho a la libertad de expresión".
"Desde este punto de vista, por consiguiente, el peso de la
libertad de expresión frente al derecho al honor es en el caso examinado
de una importancia muy elevada y las expresiones mencionadas no puedes
considerarse aisladamente ofensivas".
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