TOLEDO.- Los magistrados de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
(TSJCM) han decidido levantar la suspensión de la Orden del Gobierno de
María Dolores de Cospedal que modificaba el horario de 21 Puntos de
Atención Continuada (PAC) de la región salvo en la zona básica de salud
de Tembleque (Toledo).
Según ha informado el TSJCM, el auto --de fecha 29 de enero, y
notificado este miércoles a las partes--
acoge parcialmente las alegaciones presentadas por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y modifica la medida "cautelarísima"
de suspensión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el
pasado 17 de enero.
Da la razón así a la Junta al permitir que se lleve a cabo la
reducción horaria en 20 centros, salvo en el caso de Tembleque,
ordenando a la Consejería de Sanidad y Asuntos sociales mantener en ese
ámbito territorial concreto la prestación del servicio sanitario de
urgencias en los términos preexistentes a la entrada en vigor de dicha
Orden.
El Alto Tribunal aclara que la decisión que ha tomado obedece a
que el Ayuntamiento de Tembleque --único recurrente en este
procedimiento-- "no está legitimado para solicitar del Tribunal el
mantenimiento del servicio de urgencias, según se venía prestando antes
de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería, más allá de la zona
básica de salud que le es propia".
Asimismo, indica que la reestructuración de los servicios de
urgencias por parte del Gobierno regional no se presenta "de forma
caprichosa", sino "todo lo contrario", ya que --según añade-- "atiende
el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria".
En este sentido, apunta que "es indudable el juego del interés
general tutelado por la Comunidad Autónoma persiguiendo la
racionalización del gasto público sanitario con el norte de lograr así
la sostenibilidad del sistema. No será este Tribunal quien niegue tan
recto propósito", explica.
Un hecho que, a su juicio, no conduce a que el tribunal tenga que
desestimar la pretensión de Tembleque de mantener sus urgencias porque,
al contrario de lo que alega la Junta, "de ello no se sigue perturbación
grave de los intereses generales".
Así, el TSJCM indica que la justificación aportada por la Junta se
le presenta "insuficiente" para explicar por qué se altera una
situación preexistente en Tembleque que, "en apariencia funcionaba a
satisfacción del recurrente, mediante la adopción de una norma por
motivos significativamente económicos".
El Alto Tribunal indica que la atención inmediata y la continuidad
en el servicio en Tembleque de la que habla la Ley Ordenación Sanitaria
de Castilla-La Mancha "se puede ver notablemente comprometida si el
eslabón actualmente existente --el del centro de salud-- desaparece
durante unas horas al día para verse sustituido por no se sabe bien
qué".
El TSJCM añade, no obstante, que el fondo de la cuestión litigiosa --si se ajusta a derecho o no la nueva Orden aprobada por
la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales-- habrá de solventarse en
la sentencia que en su día se dicte una vez tramitado el procedimiento.
El Auto no es firme y cabe recurso de reposición por las partes
personadas en este procedimiento 13/2013 ante la misma Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, posteriormente recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
La resolución recoge el voto particular del magistrado José
Borrego López que entiende que la medida cautelarísima debería haber
sido levantada "en su totalidad", de modo que el PAC de Tembleque
redujera su horario al igual que los demás.
De otra parte, fuentes del TSJCM han
aclarado que los ayuntamientos socialistas de Adobes y Durón, en
Guadalajara --que presentaron un recurso ante este tribunal al verse
afectados por la Orden de la Consejería de Sanidad que modificaba el
horario de los Puntos de Atención Continuada-- siguen a la espera de una
resolución por parte del Alto Tribunal.
Esto significa, según indican estas mismas fuentes, que en estas
dos localidades --a la espera de una decisión del Tribunal-- continúa
vigente la medida "cautelarísima" de suspensión adoptada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del TSJCM del pasado 17 de enero por la
que se ordenaba paralizar el cierre de las urgencias nocturnas.
De esta forma, junto al auto del TSJCM que levanta la medida
cautelar, el alto tribunal ha notificado a los ayuntamientos de Adobes y
Durón, en una pieza separada de medidas cautelares, que la suspensión
no se aplicará a su zona básica de salud --los PAC era de Pobo de Dueñas
y Budia, respectivamente-- "que seguirá prestando los servicios de
urgencia "en los términos preexistentes" a la entrada en vigor de la
Orden.
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