TOLEDO.- El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)
ha publicado este jueves una Orden de la Consejería de Hacienda sobre
normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta para 2013
que, entre otras cuestiones, establece que el Gobierno autonómico no
podrá contratar a nuevo personal "salvo en casos excepcionales".
La Orden tiene por objeto regular las
normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos
Generales de la Junta para 2013, "garantizando una adecuada disciplina
presupuestaria, así como la racionalización del gasto, y contribuyendo
de este modo a la consecución de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera".
El documento señala que durante el año 2013 no se procederá a la
contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos en el ámbito
del sector público regional, "salvo en casos excepcionales en los que,
contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan
cubrir necesidades urgentes e inaplazables".
Estos nuevos contratos se restringirán a los sectores, funciones y
grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Con carácter general, según indica la Orden, se considerará que no
existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de
puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los
supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y
de cualquier otro permiso o licencia que esté sometida para su
autorización a las necesidades del servicio.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos,
podrá ser apreciada la existencia de necesidades urgentes e inaplazables
para proceder a la cobertura de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2013, las entidades, empresas públicas y
fundaciones pertenecientes al sector público regional así como los
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la
Junta o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal, salvo que las
contrataciones respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios
anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes
plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de la
mencionada ley.
Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales. En todo
caso, la contratación de personal, en cualquier modalidad, requerirá el
informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
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