ALBACETE.- El Tribunal Superior de Justicia de Casilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado vigente el capítulo XIII del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla-La Mancha "en su integridad" al no entender nulo su contenido "por razón del previo Pacto de Interlocución".
De esta forma, según la sentencia, el Alto Tribunal señala que este capítulo del VI del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta no se ha vito afectado por el acuerdo aprobado el 13 de octubre del pasado año por el Gobierno de María Dolores de Cospedal.
Dicho acuerdo, aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el pasado mes de octubre, en aras de reducir el déficit público, decidía la supresión de liberados sindicales y de las subvenciones a los sindicatos.
Así, según publicaba el DOCM en ese mismo mes, la Junta señalaba que "por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron", se aprobaba suspender pactos y acuerdos firmados por la Administración regional y organizaciones sindicales.
Entre estos pactos se encontraba el de Interlocución suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales para el período 2008-2011, referente, entre otros, al Capítulo V sobre 'Derechos y garantías sindicales', al Capítulo VI sobre 'Medios materiales y subvención sindical' --que ahora queda vigente-- y a varias disposiciones adicionales.
Con su fallo, el TSJCM da la razón a la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO en la demanda que interpuso ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que pedía que fuera declarado de "plena vigencia el Capítulo XIII del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta en su integridad".
En sus fundamentos de derechos, el TSJCM parte de que existe un conflicto colectivo real entre demandante y demandado que se refiere a la vigencia o mantenimiento del Capítulo XIII del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta "sin entrañar impugnación del acuerdo del 13-10-11".
Asimismo, extrae que dicho conflicto obedece al desconocimiento "manifestado y reiterado" en el juicio por parte de la demandada --en este caso la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-- de tal vigencia "por considerar nulo su contenido".
La Sala considera de este modo que la demanda "interesando la declaración de vigencia o mantenimiento del Capítulo XIII del VI Convenio Colectivo en su integridad, ante el desconocimiento manifestado, debe ser acogida por los propios argumentos de la demandante".
Dichos argumentos, añade, apuntan que la Disposición Adicional Sexta del Pacto de Interlocución establece que "durante el periodo de vigencia del presente Pacto no se podrán suscribir acuerdos sectoriales que modifiquen o complementen el mismo, salvo en lo que se pueda establecer en materia de salud laboral".
Asimismo, apunta que aunque la duración del VI del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta estaba prevista hasta el 31 de diciembre del 2012 "se encuentra prorrogado en todo su contenido, incluido por tanto el Capítulo XIII".
"En consecuencia se hará la declaración de vigencia o mantenimiento, obviamente acomodada a los términos del debate y, por tanto, entendida esa vigencia o mantenimiento en el sentido de no ser nulo su contenido por razón del previo Pacto de Interlocución", manifiesta la sentencia.
El TSJCM señala que esta sentencia no es firme, siendo susceptible de recurso ordinario de casación.
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