lunes, 24 de diciembre de 2012

Publicado el decreto por el que se regula la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha

TOLEDO.- El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, "que se configura como un instrumento de selección, formación y perfeccionamiento del personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de función pública".   

   Según publica el DOCM, corresponden a la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha organizar y realizar las pruebas selectivas, incluidos, en su caso, los cursos selectivos, para el ingreso del personal funcionario no docente y del personal laboral en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; excepto en los casos en que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.
   Asimismo, realizará las pruebas selectivas y cursos selectivos del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
   Cuando así esté establecido mediante convenio, realizará las pruebas selectivas del personal propio del resto de Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

   También le corresponden organizar e impartir cursos para el perfeccionamiento del personal funcionario no docente y del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades y, en su caso, de las entidades locales de Castilla-La Mancha.
   Del mismo modo, le corresponde coordinar y autorizar la realización de cursos específicos de formación y perfeccionamiento organizados por cualquier otro órgano de la Administración de la Junta destinados a personal dependiente de los mismos que, por su especialización técnica, así lo requieran, siempre que se pretenda su posterior homologación a efectos de promoción profesional del personal afectado.
   Entre sus funciones también se encuentran las de convocar y organizar seminarios, jornadas o mesas redondas, y convocar becas y concursos para la realización de estudios y trabajos de investigación relativos a la Administración Pública, fundamentalmente a la autonómica.
   También es menester de la Escuela de Administración regional investigar en materias relativas a la Administración, colaborar con otros centros u organismos públicos o privados que tengan atribuidas funciones de naturaleza semejante y realizar cualquier otra actividad que se le encomiende legal o reglamentariamente.

   La Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha se estructura en las unidades administrativas que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
   Bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, las unidades administrativas que la integren actuarán coordinadamente.
   El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 
Publicada la composición y funciones 
del Consejo Asesor de Medio Ambiente

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, establecido por el Consejo de Gobierno el pasado jueves.
   Según publica el DOCM, por medio de este Decreto se persigue el objetivo de adaptar la estructura y organización del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, "dado que con la regulación anterior, su funcionamiento no ha resultado ágil para el desarrollo de sus objetivos y el cometido de sus funciones".
   Por ello y a la vista de los distintos agentes sociales implicados en la legislación medioambiental, a propuesta de la Consejería de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, se regula la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades en materia de medio ambiente para el desarrollo sostenible.
   El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará compuesto por la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, que ostentará la presidencia, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad e impacto ambiental que ostentará la vicepresidencia primera y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de montes y espacios naturales que ostentará la vicepresidencia segunda.
   También lo compondrán las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias relacionadas con la producción agropecuaria, el desarrollo rural, el agua, la energía, salud pública, turismo, patrimonio arqueológico y educación en valores en función de las materias a tratar.
   Igualmente, estarán en el Consejo cinco vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales, designados por y entre dichas organizaciones, dedicadas a la defensa del medio ambiente con ámbito de actuación y representación en la región y un vocal en representación de las organizaciones de Consumidores y Usuarios de designado a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
   Se encuentran en este órgano dos vocales en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la región, un vocal en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha y vocal en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
   Las funciones del Consejo asesor son asesorar al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las cuestiones que plantee e informar los anteproyectos del Ley y otras disposiciones generales en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno regional.
   Los expedientes de declaración de espacios naturales protegidos, tramitados por el procedimiento de urgencia, no será preceptivo el informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente, si bien se le dará cuenta posteriormente de lo actuado.
   El Consejo también Colaborará y asesorará en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible y planteará iniciativas destinadas a la mejora del medio ambiente, de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y a la creación de empleo para que sean tratadas en el órgano administrativo competente.
   Del mismo modo, impulsará la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente, emitirá informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional y emitirá informes y ser consultado en los supuestos que las normas lo dispongan.
   El Pleno del Consejo se reunirá, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
   Cuando la convocatoria se produzca a petición de la mitad de los miembros del Consejo, éstos deberán especificar en escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria.
   La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá convocar a las reuniones de éste, a cuantos funcionarios públicos u otras personas considere oportuno, de acuerdo con los asuntos a tratar.
   El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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