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viernes, 20 de octubre de 2023

Un juez ordena una vista pública sobre las vacunas Covid 19, según el Código de Nuremberg

 


SAN JOSÉ.- Un juez ha ordenado finalmente una audiencia pública para el 9 de noviembre de 2023 para considerar la ilegalidad de las vacunas Covid-19. Interés de la Justicia contra el Estado de Costa Rica por experimentación humana en violación del Código de Nuremberg en vigor. El Dr. Yeadon (ex vicepresidente de Pfizer) será el perito experto de la acusación.

Es la mayor noticia del OIJ (Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica) en la lucha contra los experimentos con falsas vacunas contra el Covid-19 hasta el momento. El mes pasado, el 13 de septiembre de 2023, el juez de apelación ordenó una fecha para una audiencia oral sobre un recurso de parte para suspender las vacunas.

 Sólo tomó unos meses presentarlo ante el tribunal de apelaciones correspondiente luego de que se perdió en el sistema costarricense. La objeción tiene como objetivo retirar completamente del mercado la vacuna Covid-19. 

Temían los interesados que la apelación fuera rechazada por problemas técnicos al cargar los documentos y la desaparición de los documentos de apelación (¿Cyber ​​​​Polygon?). Así que tuvieron que llamar y pedir a los empleados que resolvieran el problema. Los empleados les dieron una dirección a la que enviar, así que imprimieron un montón de páginas y entregaron tarde la documentación. 

Han pasado algunos meses y la semana pasada casi habían perdido la esperanza de que la apelación se hubiera perdido, pero esta semana apareció en su sistema en línea con una orden para que fuera autenticada por un abogado. 

Eso hicimos y fue aprobado en lugar de rechazado por llegar tarde. El tribunal no sólo admitió la objeción tardía, sino que también ordenó una audiencia oral por iniciativa propia debido a la importancia del caso. La audiencia se llevará a cabo el 9 de noviembre de 2023.

Las decisiones y los hechos que se discutirán en los tribunales sobre la ilegalidad de la vacuna no-vacuna Covid-19 afectarán a todos los países y también a la FDA, la OMS, etc.

Descargar abajo la orden judicial para una audiencia pública de la OMS, la FDA y CR sobre ensayos con seres humanos y violaciones del Código de Nuremberg (en vigor en Costa Rica).

 

https://uncutnews.ch/historische-entscheidung-richter-ordnet-oeffentliche-anhoerung-zu-covid-19-impfstoffen-nach-nuernberger-kodex-an/

martes, 1 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo rechaza suspender el aumento del caudal ecológico en el río Tajo que pedía la Junta de Andalucía

 


MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra el aumento del caudal ecológico del Tajo hasta los 8,6 metros cúbicos por segundo. En una resolución conocida este lunes, el Supremo decide no suspenderlo de manera cautelar y, aunque decidirá sobre el fondo de la cuestión en una próxima sentencia, defiende “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo”. 

Los jueces, como ya habían resuelto con un recurso similar de la Generalitat Valenciana en mayo y con la Región de Murcia y la Diputación de Alicante hace apenas unos días, no consideran urgente la suspensión cautelar de la aplicación de caudales ecológicos en el río tajo. 

La Junta de Andalucía rechazaba la modificación aprobada por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de enero, argumentando que no contaba con informes técnicos ni jurídicos que la respaldaran y que se había tomado “de forma unilateral” por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificando el acuerdo alcanzado por las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Agua en el que consensuó un aumento hasta los 6 metros cúbicos por segundo.  

El auto señala que los argumentos de la administración andaluza “afectan indudablemente a la cuestión de fondo y, por tanto, será en sentencia donde debamos examinarlos”, dicen los jueces. 

En todo caso, defienden “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa, como derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea, en línea con la jurisprudencia de esta Sala”.

Respecto a los caudales ecológicos, “se ha previsto una implantación progresiva, precisamente, para desarrollar medidas especialmente en la cuenca del Segura que aporten recursos alternativos y pueda paliar los eventuales efectos que produzca la implantación de los caudales ecológicos fijados”. 

La Junta argumentó que existe una “relación directa” entre la fijación de los caudales ecológicos del Tajo y el volumen de agua que se puede trasvasar a través del acueducto Tajo-Segura, considerando “determinantes” los caudales mínimos trimestrales establecidos en el tramo Bolarque-Aranjuez porque el acueducto tiene su toma en el embalse de Bolarque, de manera que “el cumplimiento del nuevo régimen depende esencialmente de las aportaciones a este embalse”.

También consideraba la Junta que la decisión “injustificada” del Estado conlleva “un gran perjuicio” para el levante español en general y para el almeriense en particular. El plan del Gobierno central, en concreto, incluye subir el mínimo de esa cantidad que debe llevar el Tajo a su paso por la localidad madrileña de Aranjuez para enviar al Segura, subirá hasta los citados 8,65 hectómetros cúbicos en 2027.  

Entre los argumentos comunes que se incluyeron en los recursos ya rechazados de Murcia, Valencia y Andalucía, según informó la Junta el pasado 21 de marzo, se encontraba la “falta de respaldo científico” para incrementar el caudal ecológico hasta los 8,6 m³/seg. 

Como se trasladó en la reunión del Consejo Nacional del Agua, los informes establecen que 6 m³/seg serían suficientes para garantizar el buen estado del río, según recurrieron estas tres comunidades autónomas. 

Tampoco existía una obligación judicial para elevar el índice hasta esa cantidad, añadían los recursos, ya que el Tribunal y el Parlamento Europeo exigen que se vayan tomando medidas para aumentar los caudales ecológicos pero no establecen esa cantidad. La Junta formalizó el 10 de abril el recurso ahora rechazado. 

viernes, 28 de julio de 2023

El Supremo rechaza la suspensión del caudal ecológico del Tajo que pedían Murcia y la Diputación de Alicante

 



MADRID.- El Supremo ha rechazado la petición de la Región de Murcia y de la Diputación de Alicante de suspender de manera cautelar los caudales ecológicos escalonados en el río Tajo previstos para 2026 y 2027 entre la presa de Bolarque, en Guadalajara, y el embalse de Valdecañas, en Cáceres. Los jueces, como ya hicieron con un recurso similar de la Generalitat Valenciana en mayo, no ven necesaria la urgencia en la toma de esta decisión. 

La preservación de un mínimo de caudales ecológicos para mantener la vida en los ríos fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de enero. Fue la Comunitat Valenciana la primera en recurrir. Luego llegaron los recursos de Murcia y la Diputación de Alicante. Se da la circunstancia que al frente de la Diputación de Alicante, cuando presentó el recurso, estaba Carlos Mazón, hoy president de la Generalitat Valenciana por el Partido Popular.

El plan del Gobierno central incluía subir el mínimo de seis metros cúbicos por segundo que debe llevar el Tajo a su paso por la localidad madrileña de Aranjuez para enviar al Segura, una cantidad que subirá hasta los 8,65 metros cúbicos en 2027.

Frente al interés de preservar los ecosistemas fluviales, el sector del regadío en Alicante, Región de Murcia y Almería dice que, si se garantiza ese caudal ecológico –que es obligatorio legalmente–, su industria es inviable. 

En defensa de los intereses del sector del regadío han salido sus respectivas administraciones, de ahí la presentación de recursos para intentar retrasar la medida. Por contra, el Ejecutivo de Castilla-La Mancha –comunidad que cedería el agua– aplaude que el Tajo lleve más caudal.

En enero, cuando se aprobó el caudal ecológico, la vicepresidenta tercera Teresa Ribera reafirmó “el compromiso de este Gobierno con el levante, la España más seca”.  

“La fijación por primera vez de un caudal ecológico en el Tajo, nos obliga a imaginar para que eso no suponga ningún riesgo para la disponibilidad de recursos en las cuencas que han contado hasta ahora con el agua del trasvase. Alicante, Murcia y Almería tendrán agua”, añadió. 

jueves, 20 de julio de 2023

Un juez dicta que la responsabilidad de la gestión de las residencias en la pandemia era del Estado, no de la autonomía

 


MADRID.- En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres se ha analizado un tema controvertido, el de la competencia de las Administraciones -central o autonómica- en la gestión de la crisis del Covid en las residencias de mayores, y en consecuencia a la posible responsabilidad patrimonial en caso de prestación defectuosa del servicio sanitario en aquellos momentos, según publica https://noticias.juridicas.com.

La propia sentencia, que desestima la demanda, no condena en costas a los ciudadanos reclamantes al señalar que la cuestión es novedosa y suscita serias dudas de derecho, dándose la circunstancia de que la Administración, al no resolver expresamente sobre la reclamación, no disipó las dudas de estas personas que terminaron demandando a quien consideraban responsable del fallecimiento de su familiar.

El caso

La muerte se produjo durante los peores días de la crisis sanitaria

La mujer de 73 años, internada en una residencia de mayores desde febrero de 2019, padecía de Alzheimer, con un grado de discapacidad del 70 por ciento. Resultó contagiada del Covid 19 al igual que muchos otros residentes. Al aparecer la neumonía bilateral de forma grave se planteó trasladarla al hospital, pero como no entraba dentro de los criterios y protocolos médicos por su deterioro cognitivo, no se podía ingresar en la UCI. Falleció en la residencia sin que su familia supiera de su gravedad, recibiendo morfina en sus últimas horas.

La familia reclamó 159.110,87 euros en concepto de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, que fue desestimada por silencio.

La Administración Autonómica no era competente en aquellos momentos

El juzgado se plantea en primer lugar si la Administración autonómica demandada es la responsable del daño antijurídico producido, como consecuencia de una mala gestión por COVID 19 de la residencia donde se hallaba la fallecida (falta de medios sanitarios para abordar la crisis pandémica por la multitud de bajas de los trabajadores infectados, la decisión protocolaria de no trasladarla al hospital, y que en la fecha de su fallecimiento otras 56 personas se encontraban infectadas por Covid en la misma residencia).

Examina las normas que se publicaron en aquellos días, declarando en primer lugar que en aquellos momentos España estaba sometida al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, prorrogado después por el RD 476/2020. Y en el primero de ellos se establecía:

- Que la declaración del estado de alarma se adoptó "con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".

- Que la declaración del estado de alarma afectaba a todo el Estado.

- Que la autoridad competente era el Gobierno.

- Que bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serían autoridades competentes delegadas, entre otros, el Ministro de Sanidad.

- Que el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada estaba habilitado para dictar todas las ordenes o resoluciones pertinentes, debiendo prestar atención a las persona vulnerables.

- Que cada Administración conservaba las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, adoptando las medidas necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

Además, todas las autoridades civiles sanitarias quedaron bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

No había competencia

De todo ello concluye que no existía ningún tipo de título competencial por el que pudiera imputársele responsabilidad en un caso como el enjuiciado. La efectiva gestión de los centros de mayores quedó excluida de la competencia de las administraciones autonómicas durante el periodo de alarma.

Se dictaron diferentes órdenes por parte del Ministerio de Sanidad -competente durante ese periodo de tiempo-.

En especial señala la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en la que el Ministro de Sanidad interviene directamente la gestión de las residencias de mayores dictando medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados. 

La propia exposición de motivos de esta norma indica la necesidad de proteger a estas personas vulnerables internos en las residencias, adoptando medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio.

De hecho, aclara la sentencia, no fue hasta que se acordó la pròrroga del estado de alarma con el RD 555/20, de 14 de 5 de junio, cuando se empezaron a otorgar algunas competencias a las Comunidades Autónomas, unas por delegación, y otras plenas para decidir la superación de la fase III de la desescalada en las diferentes provincias.

Por tanto, la demanda es desestimada, pues la reclamación de responsabilidad patrimonial debía realizarse ante la Administración General del Estado, competente en aquellos momentos. La sentencia no es firme al caber recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia extremeño.

ASESINADOS. El GRAN DOCUMENTAL SOBRE EL GENOCIDIO DE MILES DE ANCIANOS DURANTE LA «PANDEMIA».
https://uacd.tv/video/asesinados-el-gran-documental-sobre-el-genocidio-de-miles-de-ancianos-durante-la-pandemia/

 

martes, 13 de junio de 2023

El Tribunal Supremo confirma dos años de prisión a los exdirectivos de la CAM, Roberto López y Daniel Gil

 


 MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2020, que condena dos años de prisión al exdirector general de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al exdirector general de Empresas de la misma entidad Daniel Gil Mallebrera, por delito de administración desleal, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. En la sentencia, el tribunal explica que en la pena de dos años a estos dos directivos concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento.

En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que "con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros". 

La sentencia, fechada el pasado 24 de mayo, dice que los dos directivos de la CAM «de común acuerdo» y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM «comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal».

El Supremo desestima el recurso de ambos condenados además los condena a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.

La Audiencia Nacional, en la sentencia recurrida, condena, además a los dueños y representantes legales de Valfensal, los empresarios turísticos de Benidorm, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos, a un total de dos años de prisión y multa de tres millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al Supremo.

No obstante, ninguno de los dos dueños y representantes de Valfensal, en la que la Caja tenía un 30% y dichos empresarios, el 70% restante, recurrió en su día la sentencia de la Audiencia Nacional.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos, en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones.

La compañía de seguros recurrió la condena de la Audiencia Nacional, no obstante, el recurso planteado por la misma también ha sido desestimado por el Supremo.

En la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional se considera acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.

El alto tribunal en su sentencia destaca que les condena por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma. Añade que no fueron castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempleo técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.

No se trata simplemente señala el Supremo en la contestación al recurso de López Abad-- de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria-, sino un abuso desleal de sus funciones como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas. 

Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias.

Absoluciones

Por otro lado, el tribunal acuerda absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absuelven a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En concepto de responsabilidad civil, la Sala resuelve que López Abad, Gil Mallebrera, Ferri Guardiola y Baldó Llorens deben indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con la cantidad de 28 millones de euros más intereses, y añade que Valfensal SL es responsable civil subsidiaria y la responsabilidad civil directa es de la compañía de Seguros CASER hasta el límite de 15 millones.

No obstante, apunta que de esa cantidad de 28 millones hay que deducir 12,5 millones que ya fueron consignados por Ferri y Baldó a cuenta del importe de la indemnización reclamada. Por lo tanto, la cantidad que deben aportar a modo de indemnización es de 17,5 millones.

En la sentencia, la Audiencia Nacional afirma que «ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos».

Los magistrados recuerdan que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de «inyecciones» de dinero para «para paliar esa mala gestión». La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe está la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014.

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP» --propiedad de la CAM--. Añaden que el «pago a una sociedad no está documentado».

La Sala subraya que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una «actuación meramente formal», ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el «visto bueno» a todos los préstamos. Eran las personas que «directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó».

Asimismo, recalca que los representantes de Valfensal manifestaban «qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación». 

«Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM», concluye la sentencia.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala, en Playacar, en la Riviera Maya, y de varias parcelas en Playa del Carmen (México).

Qué decía la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020

Los magistrados de la Audiencia Nacional ya consideraron en su sentencia condenatoria que había quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados", que llevaron a cabo una gestión "negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado".

Al respecto, sostenía que estas operaciones "han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España", que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para "paliar" la situación. 

La sentencia, de la que fue ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, calificaba de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión" que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP. 

Asimismo, veía "significativa" la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la Caja de 2008 "puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas".

De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito "estaba supeditada a los intereses del socio o los de la Caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias", una línea "personalista" de la que responsabilizaba al alcoyano López Abad y al monovero Gil Mallebrera. 

En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban "de hecho, aunque no de derecho" la administración de la CAM, negociando "directamente" con los representantes legales de Valfensal. De este modo, López Abad y Gil Mallebrera "'estudiaban' tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener".

Esta "gestión personalista" hacía que los trámites se supeditaran "siempre" a la decisión y al "visto bueno" del entonces director general de la Caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una "actuación meramente formal". 

Por ello, la Sala condenó a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplicaron como atenuantes las dilaciones indebidas del caso. Respecto a Ferri y Baldó, confirmó seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberían abonar además una multa de más de tres millones de euros.

En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrían que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal. Decía la aseguradora Caser que ella era responsable civil subsidiaria con un límite de 15 millones, que es la póliza que tenía contratada con la Caja de Ahorros para hacer frente a la responsabilidad civil de sus altos cargos.

Había que descontar del total los 12,5 millones que ya pagaron Ferri y Baldó en el acuerdo para reducir la pena. En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta Caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La sentencia de la Audiencia Nacional decía que los dos directivos de la CAM "de común acuerdo" y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM "comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal".

El tribunal acordaba absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absolvían a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En la sentencia, la Audiencia Nacional se afirmaba que "ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos".

Los magistrados recordaban que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de "inyecciones" de dinero para "para paliar esa mala gestión". 

La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe estaba la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014. 

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP" --propiedad de la CAM--. Añadían que el "pago a una sociedad no está documentado".

La Sala subrayaba que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una "actuación meramente formal", ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el "visto bueno" a todos los préstamos. Eran las personas que "directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó". 

Asimismo, recalcaba que los representantes de Valfensal manifestaban "qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación". 

"Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM", concluía la sentencia de la Audiencia Nacional.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala en Playacar en la Riviera Maya y de varias parcelas en Playa del Carmen (México). 

Precisamente Gil Mallebrera era uno de los cuatro acusados que esos días se sentaba en otro banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado otro daño a la Caja de 37,7 millones de euros. 

En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitaron para ambos, Abad y Gil, otros cuatro años de prisión.

 Daniel Gil Mallebrera (Monóvar, 1950) trabajador de una oficina financiera en Monóvar, donde había sido maestro de escuela con anterioridad, en los años 1980 inicia una trayectoria ascendente en la Caja de Ahorros del Sureste de España y posteriormente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entidad donde ejerce finalmente cargos de alta responsabilidad como era la Dirección de Empresas y la Dirección de la División Inmobiliaria.

Desde el 2011, año del rescate de CAM, declaró en los juzgados en diversas ocasiones. En julio de 2011 acude al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que investiga el caso Brügal, aunque la investigación es archivada más adelante.

El noviembre de 2013 entró en la prisión madrileña de Soto del Real después de declarar ante el Juez Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Gómez Bermúdez, y sólo salió de prisión después de ser pagada una fianza. 

En marzo de 2015 fue citado para declarar por la investigación de la filial TIP y en marzo de 2019 el juzgado abrió juicio oral por esta causa. En 2020 también fue juzgado en la Audiencia Nacional por el caso Valfensal. Y en diciembre, por otra causa, junto al ex presidente de la inmobiliaria Hansa Urbana, Rafael Galea.

domingo, 21 de mayo de 2023

El Supremo dice que tenía derecho a salir a la calle quien se negó a quedarse en casa durante el confinamiento


LUGO.- El Tribunal Supremo absuelve a un lucense condenado a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento decretado para contener la pandemia de covid, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.

El lucense se dirigió al Alto Tribunal para que revisase la condena de seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, en primera instancia, como autor de un delito de desobediencia y que, más tarde, confirmó la Audiencia Provincial, en los mismos términos. 

En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento. 

Según los hechos, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

El hombre les contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se cansarían antes de detenerlo que él de salir. "No tengo porqué ir a casa", les espetó.

En consecuencia, fue detenido dando lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el TC sobre el estado de alarma para concluir que "tal restricción aparece, pues, más como una "privación" o "cesación" del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones, que como una "reducción" de un derecho o facultad a menores límites".

"La facultad individual de circular "libremente" deja pues de existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto", acota.

Así las cosas, señala que "parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho".

Recuerda que tal suspensión está prohibida durante el estado de alarma, apuntando que "otra cosa implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados) la noción misma de `suspensión` utilizada por el constituyente".

Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno "la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter `meramente` restrictivo, y no suspensivo".

Con todo, para el Supremo "es claro" que la orden recibida por el hombre, "en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales".

Por tanto, declara que "el acusado se hallaba, precisamente, en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo anti jurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos".


El abogado del afectado afirma que la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma fue clave para llegar a esta resolución: «Sentará un precedente que se aplicará en todo el país».
 
El TS ha sentado jurisprudencia al asegurar que el vecino gallego, pese a ser perfectamente conocedor de la prohibición vigente en dicho momento y decidir incumplirla, no cometió ninguna irregularidad.
 
La base del fallo dictado por el Supremo por primera vez en la materia, y que ha sido recientemente notificada, se apoya en la inconstitucionalidad confirmada por el Constitucional para los dos estados de alarma declarados por el Consejo de Ministros del actual Gobierno socialista. 
 
No en vano, en julio de 2021, la Corte de Garantías se pronunció en contra del confinamiento general de toda la población al entender que la medida adoptada supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural, recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.
 
Y es que, para que una conducta sea ilícita y, por lo tanto, pueda ser castigada, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar la culpabilidad de quien la comete pero, además, la anti juricidad de la acción, en sí misma, de acuerdo con la ley vigente. Si la ley resultó anulada por el TC, al entender que la misma rebasó los cauces previstos en nuestra Constitución, entonces, es como si nunca hubiese estado vigente y, por lo tanto, de la misma no puede derivarse ningún reproche.
 
Los magistrados del Constitucional afearon al Gobierno, hasta en dos ocasiones diferentes, que para combatir una crisis sanitaria como la del coronavirus empleara una fórmula, la del real decreto ley, que debe limitarse a los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Y éste no lo era.
 
Por ello, dieron a Sánchez el gran disgusto al tirar abajo el primer estado de alarma con el argumento de que el Gobierno debió recurrir a un estado de excepción para suspender un derecho fundamental como lo es la libertad de circulación. Porque el confinamiento fue eso, una suspensión y no una limitación, según el criterio doctrinal de la mayoría de magistrados del TC.
 
Ahora, amparados en dicha consideración previa, sus compañeros del Supremo han fijado, por primera vez, un criterio que sienta las bases para ser aplicado en otros casos de los que se dieron, por toda España, similares al del vecino de Lugo que –por convicción– se negó, consciente y voluntariamente, a acatar aquella orden ministerial. El hombre podía estar en la calle porque ni el estado de alarma, ni el confinamiento decretado en base al mismo, debieron existir en ningún momento.
 
Si bien el fallo adoptado por unanimidad por los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, a los que se les asignó el recurso, provocará efectos generales aplicables a todos los españoles que fueron condenados por algún delito relacionado con la prohibición de circular libremente por todo el territorio nacional durante el confinamiento, en principio, sólo beneficia a quienes como consecuencia de ello recibieron penas de prisión. No así en el caso de las multas.
 
Para las sanciones de tipo administrativo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá que pronunciarse, de «manera expresa», en otra sentencia distinta de ésta. Si bien, hace varios meses que el propio Gobierno ordenó la devolución de todas las multas cobradas durante el primer estado de alarma de la pandemia a quienes se negaron a cumplir con una decisión que, posteriormente, fue declarada nula por el TC.

domingo, 13 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo confirma la mayor indemnización por acoso moral en España a un empleado de Banco Santander


MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conformada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, María Luz García Paredes y Ángel Blasco Pellicer, y con la estimación en el mismo sentido del Ministerio Fiscal, ha declarado la inadmisión, por falta de contradicción, del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la letrada del Banco Santander S.A., Raquel Muñiz Ferrer, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº 1483/2018, interpuesto por el ciudadano de Murcia Javier Fernández de Diego y Banco de Santander frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en el procedimiento seguido a instancias de este trabajador despedido contra el Banco Santander, el Fogasa, las secciones sindicales de CC OO, UGT, STS, FITC y el Ministerio Fiscal, habiendo sido representado en todas las instancias por el letrado laboralista murciano Antonio Checa de Andrés (en la imagen).

La Sala acuerda en su Auto la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido. Contra dicho Auto no cabe recurso alguno, por lo que los 150.000 euros de indemnización por acoso moral fijados en la sentencia del TSJCV frente a los 50.000 del juzgado de primera instancia, la convierten en la mayor sentenciada en España en ese determinado tipo legal.
La Sala considera que la indemnización "ha de restablecer al actor en la integridad de su derecho y en la reparación de las consecuencias ligadas a la vulneración de sus derechos fundamentales, así como que la indemnización debe contener tanto el daño moral como los daños y perjuicios adicionales sufridos".
(...) en el caso resulta evidente la existencia de una dolencia psiquiátrica suficientemente indicativa del daño objetivo y causal. Y considera que le corresponde una idemnización equivalente a la sanción por infracción muy grave en grado máximo por diversas razones que atienden a la negativa de la empresa respecto de la existencia de daño moral y de criterios para su valoración, el tiempo en que fueron sucediéndose las conductas discriminatorias y lesivas, la gravedad del traslado del trabajador a Tarragona cuando había pedido insistentemente ser trasladado a Murcia, el trastorno psiquiátrico provocado, el perjuicio evidente en su crédito y prestigio y una advertencia antijurídica al resto de trabajadores.
Ante los argumentos esgrimidos en las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas de este caso, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostiene en sus fundamentos de derecho no contradicen y justifican, a su juicio, esa falta de contradicción.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, "procede declarar la inadmisión del recurso".

viernes, 28 de junio de 2019

Maroto considera que "hay un problema con la denuncias falsas" de violencia de género

MADRID.- Podemos ha denunciado este viernes que el vicesecretario de Organización del Partido Popular, Javier Maroto, haya mencionado en una entrevista en TVE el "problema" de las denuncias falsas de violencia de género, a lo que Maroto ha respondido que es compatible proteger el pacto contra la violencia de género y, a la vez, señalar las denuncias falsas.

"¿Por qué no te ves la entrevista antes de escribir de oídas? Lo que he hecho es defender a conciencia que existe violencia contra las mujeres por el hecho de serlo y que ese pacto no se toca. Y que es compatible con combatir denuncias falsas, aunque sea una. ¿O no?", ha señalado el dirigente 'popular' en un comentario en Twitter, en respuesta a las críticas vertidas por la número 'dos' de Podemos, Irene Montero.
En alusión a la entrevista, Montero criticó que Maroto hablara de denuncias falsas, cuando, según la Fiscalía representan el 0,01 por ciento de los casos. Y ha lamentado que el político del PP no denuncie que "no perseguir a los maltratadores es desproteger a las mujeres, culpabilizarlas y perpetuar el machismo y los discursos que suavizan el maltrato".
"Luego te dirán que por la igualdad luchamos todos", ha apostillado sumándose a la crítica contra Maroto de otros miembros de Podemos, como la diputada Sofía Castañón.

Este viernes, el dirigente del PP ha advertido que su partido es tajante en la lucha contra la violencia de género y ha pedido no mezclar ese concepto con el violencia intrafamiliar, como pide Vox. "Si alguien pretende disfrazarlo, que con el PP no cuente. La violencia machista es un hecho, tan hecho como la intrafamiliar", declaró.
A continuación, Maroto ha señalado que dentro de la violencia de género existe el "problema" de las denuncias falsas. Aunque ha matizado que no se pueden comparar los datos de la violencia con las denuncias falsas, ha apuntado que "existen casos" de mujeres que "malutilizan la ley" para obtener réditos de parejas o exparejas.
"Son suficientes casos como para combatirlo y acallar esas voces que dicen que acabando con la ley que protege a las mujeres, se acaba con las denuncias falsas. Nosotros decimos sí a la ley contra la violencia machista y también a acabar con los errores que provocan esas leyes", ha explicado el dirigente, en unas palabras que han levantado polémica.

lunes, 24 de junio de 2019

La Fiscalía urge a la Iglesia a denunciar los abusos a menores sin filtros internos

MADRID.- La Fiscalía General del Estado ha detectado que las medidas para evitar y denunciar los abusos sexuales a menores en la Iglesia son "deficientes" y urge a esta institución a llevar cada sospecha a la justicia prescindiendo de "comprobaciones o filtros internos de verificación".

La Fiscalía ha respondido en esos términos a la solicitud del Ministerio de Justicia de un informe sobre las diligencias abiertas actualmente sobre agresiones y abusos sexuales a menores cometidos en el seno de congregaciones, colegios o cualquier otra institución religiosa.
El Ministerio Público reconoce que no tiene en sus registros datos concretos sobre las denuncias o procedimientos relativos a la Iglesia, pero sí revela una realidad de "indudable gravedad", con 293 procedimientos iniciados en general (no solo en la Iglesia) en toda España por abusos de menores en 2018 y 30 en el primer trimestre de este año.
En lo que respecta a la Iglesia, la Fiscalía indica que los abusos a menores en su seno son "una realidad compleja", dado que se trata de "entornos tradicionalmente dotados de cierta opacidad", lo que dificulta la detección de casos.
La Fiscalía subraya la necesidad de aplicar medidas para detectar los casos que se hayan podido producir, castigar penalmente a sus autores, reparar "en lo posible" a las víctimas y establecer mecanismos de prevención.
Y cita órganos creados en otros países, como la Real Comisión en Australia, la Comisión Deetman en Holanda o la Comisión de investigación dependiente de la Conferencia Episcopal en Austria, todos ellos ejemplos de colaboración y coordinación de entidades, instituciones y administraciones.
En el informe de la Fiscalía, adelantado este lunes por el diario 'El País', el ministerio público subraya su compromiso para participar en iniciativas parecidas que pudieran constituirse en España.
De momento, expone que ha hecho seguimiento de las actuaciones desarrolladas por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), en diócesis como las de Burgos, Sigüenza o Astorga y en la Conferencia Episcopal.
El resultado de ese seguimiento es que "el panorama es deficiente" y requiere más impulso y nuevas iniciativas más eficaces en la "prevención, detección, persecución y reparación en este tipo de conductas en centros e instituciones religiosas".
Su primera conclusión es que urge aumentar la fluidez de la puesta en conocimiento de las sospechas de abusos a las autoridades encargadas de la protección de los menores y a la propia Fiscalía.
A juicio del Ministerio Público, esa puesta en conocimiento debería hacerla directamente la persona que tenga conocimiento de la sospecha y "se deben evitar comprobaciones o filtros internos de verificación previos a la información del caso a las autoridades competentes".
Es decir, con independencia de las medidas internas que se adopten para evitar que se repitan esas conductas, son las autoridades públicas y la Fiscalía las que "deben asumir el estudio del caso y la valoración de la existencia de indicios para formular la denuncia y quienes, simultáneamente, deben velar por la protección de los menores afectados".
"Se impone, pues, una revisión, actualización y profundo perfeccionamiento de los protocolos, para poder dar así una respuesta más eficaz a tan grave problema", concluye.
La Fiscalía anima al Ministerio a jugar un "papel fundamental" a la hora de impulsar y coordinar los protocolos y asegurar la participación de las administraciones e instituciones con competencias.
El Ministerio de Justicia solicitó este informe a la Fiscalía a comienzos de año. Este lunes, la ministra en funciones, Dolores Delgado, ha reconocido que el informe detecta "cierta opacidad" en la Iglesia, pero ha matizado que "no es muy concluyente".
Entre otras cuestiones, el informe no aporta datos concretos sobre los abusos en la Iglesia por la imposibilidad de discriminar "aspectos fácticos de la conducta supuestamente delictiva como los relativos a la condición del autor o al entorno o naturaleza de la institución en cuyo seno se produce el abuso o la agresión sobre el menor".
Sí incluyen datos generales: la Fiscalía presentó 1.091 escritos de acusación por estos delitos en 2018 por 965 en 2017. El año pasado se dictaron 737 sentencias por delitos de este tipo (aunque no se especifica cuántas fueron condenatorias), por 560 de 2017.

La Fiscalía abre diligencias contra Liarte, portavoz de Vox en Murcia, por los insultos a la ministra Delgado

MURCIA/MADRID.- La Fiscalía Superior de la Región de Murcia ha decidido esta mañana incoar Diligencias de Investigación Penal por los insultos contra la ministra de Justicia en funciones, Dolores Delgado, realizadas por el diputado y portavoz de Vox en la Asamblea Regional, Juan José Liarte, "con el fin de determinar su eventual trascendencia penal".

Así lo ha manifestado la Fiscalía en un comunicado, tras la publicación de un post por Liarte en su perfil de la red social Facebook: "La tiparraca esta es una embustera, y sus socios filoetarras así lo proclaman. Un inspector de policía al que conocí, que bien pudiera ser un personaje de Pérez Reverte pero de hecho no lo es, ya me lo advirtió hace muchos años: de una p*** solo puedes esperarte putadas".
El dirigente de Vox, tras el aluvión de críticas recibidas, eliminó este mensaje y publicó una aclaración en la que aseguraba que se trataba de un "malentendido".
"Parece que no me he explicado bien", señaló, para después apuntar que con esa frase no se refería a Delgado, "sino a un señor de Bildu".
"La frase lo que significa es que no puedes confiar nunca en quien no se puede confiar, y evidentemente me refería a Bildu, que es un partido que no oculta sus simpatías con ETA", matizó Liarte en otra publicación.


El PP ha condenado los insultos a Delgado, C's ha exigido una disculpa y le ha invitado a dimitir de su cargo público "si va a continuar haciendo declaraciones muy poco afortunadas", y PSOE y Podemos han augurado que estas palabras podrían ser habituales si se constituye un gobierno tripartito en la Comunidad.
La ministra Dolores Delgado ha reclamado, por su parte, a PP y C's que se piensen "dos veces" los pactos alcanzados con Vox, un partido que ha traspasado las "líneas rojas" de la convivencia.
Delgado ha considerado que los insultos proferidos por el político de la formación de extrema derecha son "lamentables e inaceptables" ya que un "dirigente" tiene una "gran responsabilidad" y debe utilizar argumentos y no "insultos y barbaridades", y ha dicho que estas acciones no entran dentro de la "ejemplaridad" que deben tener los políticos.
"Tanto como mujer, como ministra en funciones, como parlamentaria y como fiscal me parecen inaceptables estos insultos", ha insistido.
También el secretario de organización del PSOE y ministro de Fomento en funciones, José Luis Ábalos, ha opinado que estos insultos "son consecuencia de la política que otros han desplegado".

lunes, 10 de junio de 2019

La CHS abusó del pequeño municipio albaceteño de Letur, del partido judicial de Hellín, y el TSJRM lo repara con sentencia


MURCIA.- El Ayuntamiento de la pequeña localidad albaceteña de Letur -conocida como la perla de la Sierra del Segura-, perteneciente al partido judicial de Hellín, lindante con el término murciano de Moratalla y con menos de 1.000 habitantes censados, ha sido reparado por una sentencia del TSJRM frente a la pretensión sancionadora abusiva, por desproporcionada, de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha rebajado a la mitad la multa de 6.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura impuso al Ayuntamiento de Letur (Albacete) por usar para consumo humano agua no autorizada por este órgano de cuenca.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso señala que la multa fue por disponer sin permiso de agua derivada de la fuente de Tobar, lo que motivó la apertura de un expediente sancionador en 2015, enviada a las pedanías Cortijo de María, Tobar de Arriba, Tobar de Abajo, El Tobarico y Cortijo Parras.
En su recurso, el ayuntamiento alegó que la resolución sancionadora carecía de motivación y era desproporcionada y expuso que se trataba de atender las necesidades de esas poblaciones, por lo que pidió que la multa se redujera a 200 euros.
Ahora, la sala indica que es infracción de la ley de Aguas y del reglamento de Dominio Público Hidráulico porque su desvío necesitaba de autorización, pero rebaja la multa a 3.000 euros en atención al destino que se les dio.

miércoles, 18 de julio de 2018

El TSJCV tumba el decreto de la Generalitat Valenciana que marginaba el uso del castellano

VALENCIA.- La Justicia ha tumbado los aspectos esenciales del decreto del Gobierno valenciano que marginaba el uso del castellano en la Administración. Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica, según recoge hoy Abc.

La Generalitat ya ha anunciado que estudia la presentación de un recurso ante una resolución judicial que no es firme.
La sentencia declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.
Asimismo, también considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
De acuerdo con fuentes del TSJCV, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anula 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales. Sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo.
Los magistrados de la Sección Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.
El Tribunal considera contrario a Derecho el artículo que impone al personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares.
Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicación, “imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida”, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma. 
Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano también cuando van dirigidos a aquellas autonomías que la Generalitat denomina del “mismo ámbito lingüístico” que la valenciana, es decir Cataluña y Baleares, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas.
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonomía y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos artículos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se alude como “pertenecientes al mismo ámbito lingüistico”.
“Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares– esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”.

Puntos de la norma que avala la Justicia

El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la Administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.
De modo que, según subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano;y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial.
Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.

Rotulación ilegal

La sentencia también considera ilegal la regulación que hace el decreto de la Generalitat sobre el idioma a utilizar en los rótulos informativos de oficinas e instalaciones de la Administración de la Generalitat. El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio lingüístico castellano “no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales”, señalan los magistrados que apelan a las sentencias del Constitucional para recordar que “no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano”. “El precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas”, razonan los magistrados.
El Tribunal, en una sentencia notificada este miércoles a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el artículo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano.
Sobre este punto, la sentencia señala que “las actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligación de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua”.
Al respecto, el Tribunal explica que la norma anulada parcialmente ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat. El artículo declarado nulo impone que “las actuaciones internas, también en esos casos, porque nada se salva en el precepto, se redactarán en valenciano”.
Según la sentencia, “la protección y recuperación del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana” según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía. 
“Faltaría más”, apostillan los magistrados, que, matizan que esto “ha de acometerse en el marco estatutario y legal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niegan la viabilidad jurídica de que lleve consigo proscribir el castellano, porque ha de permitirse utilizar también esa lengua oficial y normal en todas las administraciones públicas”.
Los magistrados también anulan parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano. 
Tras recordar “la inexistencia de un deber de conocer el valenciano”, la Sala concluye que “la previsión de que sólo obligatoriamente hayan de redactarse en valenciano los folletos, carteles y avisos de cáracter informativo o divulgativo en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones, conculca el régimen de cooficialidad que deriva de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano”.
Según explica en un comunicado el TSJCV, igualmente discriminatorio es el artículo que impone el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos públicos. “Esto supone desconocer que la opción lingüística no solo viene reconocida a la ciudadanía”, sino que “también alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio autonómico”. 
Establecer el valenciano entre los requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos públicos carece de “cobertura legal” porque la regulación de la materia relativa a contratos del sector público es una competencia estatal; no autonómica.
El Tribunal también declara nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua que se ha de utilizar en la señalización de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales. El precepto, según la sentencia, es contrario a Derecho porque, con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas, establece que la señalización en el territorio han de serlo en valenciano mientras que en los territorios de predominio castellano no se establece la regla de que deba hacerse, al menos en castellano. 
Esto “supone un trato inmotivadamente desigual y en perjuicio de los territorios de predominio lingüístico castellano sobre los de predominio valenciano”.
La Sala rechaza el recurso del PP en aquellos extremos en los que pretendía la nulidad de otros artículos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas. 
El hecho de que las primeras, las comunicaciones con instituciones estatutarias, se haga en valenciano “no merece reproche de juridicidad”; la misma consideración es aplicable a las comunicaciones con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas.
Con respecto a las segundas, el hecho de que las comunicaciones con entidades locales de territorios de predominio lingüístico castellano se redacten también en valenciano, “es una medida de fomento” de esta última lengua “perfectamente ajustada” a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

La Generalitat estudia recurrir y el PP celebra el fallo

La Generalitat estudia la posibilidad de recurrir la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de once artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica por considerar que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunitat reconocida en el Estatuto de Autonomía.Un comunicado de la Conselleria de Educación, que recuerda que la sentencia no es firme, destaca que no comparte los preceptos por los que se han anulado los once artículos. A continuación precisa que el artículo 4 del decreto, que no se ha anulado, dice que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto a la otra lengua oficial. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechas en el sentido mencionado".
Por este motivo, según la Conselleria, "todos los artículos del decreto contemplan la premisa señalada en el artículo 4 y, por tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra. Todas las referencias que se detallan en el decreto se hacen sin limitar el uso del castellano en la administración de la Generalitat".
Por su parte, la Portavoz de Justicia del Grupo Popular en Les Corts, Maria José Ferrer San-Segundo, ha señalado que “el TSJCV ha desmontado una nueva ilegalidad del Botànic, gracias al recurso presentado por el PPCV sobre el uso de lenguas cooficiales en la administración”.
Para la portavoz popular, “la sentencia del TSJ demuestra que el Consell actúa ilegalidad tras ilegalidad y que los ciudadanos valencianos merecen libertad, no imposiciones. Los tribunales han vuelto a poner de manifiesto que Puig y Oltra actúan desde el sectarismo, con prohibiciones y, además, dictando normas contrarias a Derecho”.

viernes, 22 de junio de 2018

Carlos Egea Krauel imputado por administración desleal en Caja Murcia por parte del Juzgado de Instrucción nº 7


MADRID.- La Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado al titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, José Fernández Ayuso, reabrir la causa por un delito de administración desleal contra el ex presidente ejecutivo de Caja Murcia y Banco Mare Nostrum (BMN), Carlos Egea Krauel, ahora consejero ejecutivo de Bankia, que está imputado en el procedimiento, según adelanta hoy Vozpópuli.

"Se dirige la presente causa contra Carlos Egea Krauel en su condición de investigado por presunto delito de administración desleal", especifica el auto de 18 de junio, al que ha tenido acceso Vozpópuli, que apunta que el procedimiento podría ser dirigido contra otros posibles "partícipes" en el delito.
Este delito, que el juez considera que presuntamente fue cometido en la gestión de la entidad Caja Murcia, posteriormente BMN, "debe ser imputado inicialmente al investigado Carlos Egea Krauel", reitera el auto.
La Audiencia de Murcia ha reabierto así una causa archivada tras una denuncia de Jesús Plaza Piñeyro, un exempleado despedido de Caja Murcia contra Egea. Le acusa de distintas irregularidades durante su etapa en Caja Murcia y BMN. El juez no vio inicialmente indicios de delito y la archivó, pero el tribunal superior ha considerado que debe investigarse, aunque sin citar de momento a Egea y sí al denunciante.
Consultado por este medio, Egea se mostró ayer "convencido de que su actuación y la de Caja Murcia fue totalmente correcta y reclamó que la causa se instruya a la mayor velocidad posible para que así se demuestre”.
El instructor, que ha citado a declarar como testigo al denunciante de los hechos, también pretende interrogar al responsable legal del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), el organismo público que inyectó 1.645 millones de euros al banco resultante de la fusión de Caja Murcia, Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra.

El Frob, perjudicado

El juez también ofrece al Frob la posibilidad de ejercer acciones legales contra Egea, como perjudicado. Reclama a este organismo que le informe acerca de las gestiones realizadas tras ser informado de la denuncia.
"Requiérase para que informe [...] de la realidad de los hechos denunciados, identidad de las personas que hubieran tomado decisiones para aquellas actuaciones y sobre cualquiera otras circunstancias que permitan valorar si las actuaciones denunciadas han supuesto un importante beneficio para algunas personas en perjuicio de la entidad Caja Murcia, ahora BMN", especifica en este sentido el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia. 
El Frob investigó toda la gestión de la entidad liderada por Egea -como la del resto de grupos que recibieron ayudas públicas- hace ya años sin encontrar irregularidades del expresidente.
Asimismo, el instructor se dirige al Servicio de Inspección del Banco de España para que les informe si ha llevado a cabo alguna investigación en base a los hechos denunciados: "Debiendo remitir informe de lo resuelto en su caso", indica la resolución del juez José Fernández Ayuso.
La causa contra el consejero ejecutivo de Bankia, una de las personas más conocidas en la Región de Murcia por su largo periplo en la presidencia ejecutiva de Caja Murcia, fue inicialmente archivada por el juez de primera instancia murciano.

Audiencia de Murcia

Pero la Audiencia Provincial de Murcia, con el magistrado Francisco Navarro Campillo como ponente, reabrió la causa, tras interponer el abogado José Luis Mazón un recurso, con un auto en el que especificaba: "Los hechos denunciados por la apelante ciertamente pudieran constituir indiciariamente un presunto delito de administración desleal, por lo que no comparte la Sala la inicial decisión instructora de archivo provisional de la causa".
El recurso del abogado Mazón, que ha asesorado al denunciante, empleado de Caja Murcia durante 32 años, y al que ha tenido acceso Vozpópuli, explica los hechos presuntamente atribuidos al expresidente de Caja Murcia: "La concesión de prebendas, premios y préstamos personales y anticipos de nómina a empleados (fondos de reptiles) por su adhesión inquebrantable a los designios del 'caudillo' de la entidad, Carlos Egea, y preboste regional que conoce altos jueces, fiscales, delegados y directores generales".
Y los empleados presuntamente beneficiados, según el recurso del letrado Mazón, consiguieron mejorar sus indemnizaciones "camuflándolas" como operaciones "legítimas que paga el erario público que desembolsó 915 millones en el rescate".

Ventas perjudiciales

Además, el denunciante acusa a Egea de despatrimonializar Caja Murcia al vender sus oficinas más representativas en condiciones "escandalosas": "Se vendían a precios perjudiciales para la entidad, se conceden préstamos a los nuevos adquirentes, y pagando acto seguido a los prestatarios unos alquileres muy por encima del tipo de interés de los préstamos". Estos son los conocidos como 'sale and lease back' (venta y posterior alquiler) al que casi todos los bancos recurrieron al comienzo de la crisis.
El denunciante ve la operación así: "La Caja pierde patrimonio y los afortunados compradores ganan no sólo la propiedad, sino que reciben por los conceptos de alquiler un rendimiento equivalente al 8%. Absolutamente impensable para cualquier inversor y absolutamente ruinoso para la Caja".
La denuncia también apunta otras presuntas irregularidades, como por ejemplo la indemnización de 150.000 euros de la que se benefició el ex subdirector general y secretario general de Caja Murcia Federico Ros Pérez tras ser despedido; los préstamos personales y anticipos de nómina que se conceden al ex director de Recursos Humanos Jerónimo García Abellán, que acaban primero en el Departamento de Impagados y después a a la situación de "Fallido Definitivo", con un saldo pendiente de 52.303,93 euros, en fecha 30 de marzo de 2012.
Otras presuntas irregularidades cometidas por Carlos Egea son, según la denuncia, condonaciones "a dedo por favores realizados a ex jefes de zona que también salían por la puerta grande". Como es el caso, siempre según la denuncia, del directivo Joaquín Martínez Asensio, cuyo préstamo de 27.514 euros se resuelve con un movimiento de “condonación contencioso”.

Presidente de Caja Granada

El despido pactado del ex director de la Oficina Principal de Murcia y jefe del Departamento de Clientes Institucionales, Juan Miguel Sánchez Caballero, también está bajo sospecha, ya que el denunciante asegura que también recibió un trato de favor por recibir "una jugosa cantidad", que cifra en más de 250.000 euros, y ser beneficiario de la condonación de dos préstamos de 54.847 euros y 41.523 euros.
Manuel Alonso Martínez, del Departamento de Marketing también solicitó un anticipo de nómina de 20.000 euros, que también pasó a ser considerado por Caja Murcia como "fallido definitivo".
Por su parte, el ex director general de Caja Granada Manuel López Robles recibió con el concepto de "abonos varios", completa el denunciante, más de 469.000 euros para compensar su despido, que la denuncia especifica que fue "voluntario".
La denuncia también alude a otras presuntas irregularidades cometidas desde Caja Murcia: "esta Caja era práctica habitual la condonación de deudas completas o parciales, [...] las cancelaciones de operaciones 'por que sí', y de las que tengo ejemplos que se remontan al año 1988: desde presidentes de Comunidades Autónomas hasta Cofradías de Semana Santa, pasando por Federaciones de Fútbol, o particulares amigos del amo del cortijo".

Bankia no ve razones para apartar a Egea

La imputación de Carlos Egea no afectará a su cargo como consejero ejecutivo de Bankia. El banquero murciano entró en el órgano de gobierno de la entidad nacionalizada a comienzos de año, como representante de la fusionada BMN.
Desde Bankia explican que, entonces, Egea pasó el test de idoneidad que afrontan todos los consejeros de la banca, sin ninguna pega. Incluso, añaden, se examinó la denuncia que ha dado fruto a la imputación.
"Esta denuncia ya se conocía cuando se analizó la idoneidad de Carlos Egea como consejero y superó todos los procedimientos. No obstante, la Comisión de Nombramientos volvería a examinarlo en caso de que procediera”, señalan desde Bankia.
Egea es uno de los cuatro consejeros ejecutivos de Bankia, junto al presidente, José Ignacio Goirigolzarri; el consejero delegado, José Sevilla; y el director general de Personas, Medios y Tecnología, Antonio Ortega.

Trayectoria

El banquero murciano, de 71 años, comenzó su trayectoria en Caja Murcia en 1976. Siete años después fue nombrado director general y, en 2008, presidente. 
En 2010 lideró la fusión de Caja Murcia con otras tres entidades: Caja Granada, Sa Nostra y Caixa Penedès, con la inyección de las primeras ayudas públicas. Penedès fue la caja que más problemas aportó al grupo resultante, BMN. 
Durante los años siguientes, y tras una nueva inyección pública en 2012, Egea dirigió BMN para mantenerla en solitario e incluso sacarla a bolsa. Fue imposible, y el Frob decidió que lo mejor para el Estado era unir la entidad a Bankia, hasta ahora.
En todos estos años, y a pesar de la revisión exahustiva del Frob con informes forensic, Egea no se ha visto envuelto en ningún caso de presuntas irregularidades. Al contrario, destapó la causa de las prejubilaciones irregulares en Penedès, por la que hubo condena en la Audiencia Nacional.