lunes, 9 de enero de 2012

Condenan al PSOE de Albacete a readmitir o indemnizar a una trabajadora

ALBACETE.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete ha condenado al PSOE de Albacete a que readmita a una trabajadora por despido improcedente o bien la indemnice con 21.762 euros al declarar improcedente su despido. 

   El juez obliga además a los socialistas a que abonen a la mujer la cantidad equivalente a los salarios desde la fecha del despido, el 21 de julio de 2011, hasta la notificación de la presente resolución, el 23 de diciembre de 2011.
   En cuanto a los hechos probados, la sentencia relata, tras admitir a trámite la demanda de la denunciante, que la mujer venía prestando servicios por cuenta y orden del PSOE en Albacete con la categoría de profesional de auxiliar administrativo desde 1992.
   La resolución explica que desde el 21 de julio de 1999 la demandante comenzó a prestar servicios como personal eventual de confianza de la Diputación de Albacete, gobernada en aquel momento por los socialistas. El PSOE contrató en sustitución de la demandante a otra persona con un contrato temporal.
   Desde entonces, añade, y con ceses y nuevos nombramientos en junio de 2003 y julio de 2009, la demandante se ha mantenido prestando servicios para la institución provincial. Hasta que el 6 de julio de 2011 --después de que el PSOE dejara de gobernar en dicha institución-- cesó de dicho puesto, señala la sentencia.
   El Tribunal indica que la persona que sustituyó a la demandante en el puesto del PSOE de Albacete tenía un contrato para "sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". Dicho contrato, según el fallo, tenía una duración de seis meses, aunque la sustituta se ha mantenido en su puesto en el PSOE desde su firma.
   La sentencia también apunta que mediante un burofax fechado el 10 de julio de 2011, la demandante comunicó a la Secretaría de Organización del PSOE de Albacete que con fecha del 6 de julio de 2011 había cesado en el servicio que venía prestando a la Diputación, solicitando su reincorporación a la agrupación provincial socialista.
   Indicaba también la demandante en el burofax, señala el Tribunal, que de no percibir contestación en las 72 horas siguientes a la recepción de la solicitud, entendería denegada la misma, procediendo a iniciar las actuaciones legales pertinentes. Dicha solicitud, según la sentencia, "no fue contestada por el destinatario".
   El Tribunal alega que la negativa del empleador a reincorporar al  trabajo a una trabajadora tras una excedencia con reserva de puesto pactada entre ambos supone un despido improcedente.
   El juez considera que es cierto que las partes llegaron a un acuerdo verbal en 1999 para mantener el puesto de trabajo de la demandante en el PSOE de Albacete, puesto que en el contrato de la persona que le reemplazó se especifica que lo hacía "para sustituir a la actora por tener ésta derecho a la reserva del puesto de trabajo".
   La sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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